Continuarán las elecciones regionales


Martes 30 de junio de 2026 – 00:20 WIB

Jacarta – El Tribunal Constitucional (MK) destacó que las elecciones locales (pilkada) las lleva a cabo directamente el pueblo.

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“Esto se guía por los principios de las elecciones generales, reconociendo y respetando los aspectos específicos o independientes del gobierno del estado”, dijo el presidente del Tribunal de Justicia, Suhartoyo, en la audiencia para mencionar la decisión nº 195/PUU-XXIV/2026, en el Tribunal de Justicia de Yakarta, el lunes.

Por lo tanto, el Tribunal afirmó que la solicitud de revisión del artículo 1, punto 1, de la Ley N° 8 de 2015 sobre la Elección de Gobernadores, Regentes y Alcaldes (UU Pilkada) no puede aceptarse.

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El Tribunal Constitucional, en su opinión, evaluó que el solicitante en la petición 195/PUU-XXIV/2026 no encontró lo que presentó en relación con cuestiones que podrían comprometer derechos legales, lo que puede ocurrir dentro de los límites de la opinión razonable.

Se dijo que el Tribunal había emitido opiniones jurídicas en las Decisiones del Tribunal Constitucional N° 072/PUU-II/2024 y 073/PUU-II/2004, la Decisión del Tribunal Constitucional N° 69/PUU-XXII/2024 y la Decisión del Tribunal Constitucional N° 110/PUU-XXII/2025.

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La propuesta fue presentada por Vendy Setiawan, Lala Komalawati, Susi Lestari y Afifah Nabila Putri.

Como ejemplo, probaron la frase “justo y democrático” en el Capítulo 1 punto 1 de la Ley N° 8 de 2015 sobre la Elección de Gobernadores, Regentes y Alcaldes modificada y complementada por la Ley N° 6 de 2020 (Ley de Pilkada).

El artículo dice: “La elección de gobernadores y vicegobernadores, gobernadores y vicegobernadores, así como de alcaldes y viceconsejeros, en adelante denominadas elecciones, es el ejercicio de la soberanía en el ámbito provincial y regional/urbano para elegir gobernadores y vicegobernadores, concejales y viceconsejeros, incluidos alcaldes y viceconsejeros”.

El peticionario afirmó que esta solicitud se debe al resurgimiento de información sobre el cambio del sistema de elección de jefes locales del sistema de elección pública directa al sistema de elección del Consejo Representativo del Pueblo de Distrito (DPRD) en los últimos años.

Los cuatro estudiantes evaluaron que este cambio tiene el potencial de cambiar el principio de soberanía que se ha logrado hasta ahora mediante la elección directa de los jefes de las regiones por parte del pueblo.

En este sentido, los candidatos piensan que el artículo 1 punto 1 de la Ley Electoral Local es un mecanismo que crea confusión, muchas interpretaciones, que puede incluir cambios en el diseño democrático de la región sin entrar en el cambio de la constitución, y finalmente tiene la oportunidad de cambiar el principio de soberanía del pueblo.

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Para defender el principio de la soberanía del pueblo, los demandantes consideran necesario que el Tribunal Constitucional haga cumplir este principio a través del proceso de revisión constitucional.





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